Certificado de eficiencia energética
Certificado de eficiencia energética
Desde el pasado 1 de junio de 2013 es obligatorio disponer del Certificado de Eficiencia Energética para la venta, alquiler o publicidad de cualquier inmueble (menos algunas excepciones, como pisos alquilados durante menos de 4 meses, lugares de culto, etc.).
Al contrario que la cédula de habitabilidad, para conseguirlo no es necesario realizar obra alguna, el arquitecto sólo certifica la eficiencia energética existente, que variará dependiendo de cómo sean las ventanas, los aislamientos, la calefacción, etc. Igual que la de los electrodomésticos, la calificación irá de la letra A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Es aconsejable que si se hace alguna obra que afecte a dicha eficiencia, se vuelva a pedir el certificado, ya que aumentará el valor del inmueble.
Las sanciones establecidas por no tener el certificado oscilan desde las infracciones leves (600€) a las muy graves (6.000€).
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